sábado, 3 de diciembre de 2016

Multa de 2828 € a dos menores por humillar a una compañera de clase

El acoso escolar ha encontrado en las redes sociales y en internet un aliado perfecto y muy dañino para quien lo sufre. En el siguiente caso de bullying, donde hay una condena de 3.000 euros para los acosadores, el whatsapp fue la gota que colmó el vaso y sumió a una adolescente de Alicante en un estrés virulento que no lograba aliviar.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a dos menores a pagar una indemnización de 2828 euros a una compañera de clase a la que humillaron con mensajes sexualmente vejatorios y ofensivos a través de un grupo de Whatsapp.

Como consecuencia de los hechos, la víctima, también menor,sufrió estrés postraumático que persistía cuatro meses después.

Los hechos sucedieron en mayo de 2014 cuando los dos chicos escribieron en el grupo del que formaban parte otros compañeros de clase mensajes contra la víctima del tipo "pasa foto culo", "tu la chupas?", "te gustan los 69?", sin el consentimiento de la menor aludida y con insinuaciones y referencias de contenido sexual, en algún caso con carácter vejatorio y humillante.

La niña se dio de baja del grupo pero a las pocas horas la volvieron a agregar. En esta ocasión, los dos chicos hicieron alusión a su color de pelo y uno de ellos colgó un audio, grabado por una tercera persona, en el que se escuchaba la palabra "putilla".

Los condenados apelaron esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Alicante. Reconocían que sus actos no eran tan graves como para tal acusación.En un artículo, el 620 del Código Penal, que había sido derogado.

En su resolución, la Sala estima parcialmente este recurso ya que entiende que para que la acción degradante sea considerada atentado a la dignidad "requerirá una conducta continuada".

En este caso, los hechos se produjeron entre la madrugada y las primeras horas de la mañana de ese mismo día, por lo que la Audiencia no aprecia una conducta continuada en el tiempo. Además, sin negar el ‛‛carácter despreciativo y humillante" de los mensajes, la sentencia explica que las frases "en sí mismas consideradas, tampoco pueden encuadrarse en esos actos que la jurisprudencia considera que puedan ocasionar el resultado típico de trato degradante".

Así, la Audiencia Provincial de Alicante estima parcialmente el recurso de los dos menores y califica los hechos de una falta de vejaciones. Como tal infracción quedó despenalizada tras la tras la reforma del Código Penal de 2015, la Sala se ve abocada a absolver a los dos menores, a quienes retira la sanción penal. Mantiene, no obstante, la responsabilidad civil, que les obliga a pagar a la víctima 2800 euros.

FUENTE: El Mundo



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